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Consultas - Abogados en Querétaro

Abogados en Querétaro - Lic. Ricardo Escobedo - Whats App: 442 128 08 18

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Abogados de Divorcio en Querétaro

Un abogado de divorcio es un especialista en materia de derecho familiar y te ayudará a gestionar el trámite de divorcio ya sea incausado o voluntario ante el Juez de lo Familiar.

Divorcio Incausado.

La característica principal del divorcio incausado es que simplemente se solicita a través de un escrito de demanda firmado por uno de los cónyuges, esto, sin la necesidad de expresar la causa por la cual se pide el divorcio.

Una vez que se notifique la solicitud de divorcio al otro cónyuge, se le otorgará un plazo para contestar la demanda y ya sea que dé o no contestación a la misma, procederá solicitar al Juez de lo Familiar el dictado de la Sentencia de Divorcio, quien ordenará anotar el divorcio ante el Oficial del Registro Civil en donde contrajeron matrimonio.

Las cuestiones adicionales que se hayan reclamado, se resolverán en una segunda sentencia la cual se dictará una vez seguida la etapa de pruebas y de alegatos.

Divorcio Voluntario.

En lo que respecta al divorcio voluntario, este trámite se inicia a solicitud de ambos cónyuges, quienes firman el documento correspondiente, el cual se acompaña de un convenio en el que acuerdan la disolución del vínculo matrimonial y, en dado caso, las demás cuestiones planteadas en el convenio como puede ser la custodia de hijos, pensión alimenticia, convivencias y disolución y liquidación de bienes.

El Juez de lo Familiar señalará fecha para llevar a cabo la ratificación de convenio, dando vista del mismo al Procurador de la Defensa del Menor así como al Fiscal adscrito a los Juzgados Familiares.

De no existir oposición al convenio por cualquiera de las partes, el Juez de lo Familiar procederá a revisar el convenio y en su caso a aprobar el mismo, dictando la correspondiente sentencia de divorcio y ordenando se anote el mismo ante el Oficial del Registro Civil en donde las partes contrajeron matrimonio.

Salvo contadas excepciones, los trámites de divorcio incausado y de divorcio voluntario en Querétaro, suelen ser muy sencillos.

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Consulta de Expedientes Judiciales -Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro

Cómo consultar el estatus procesal de un expediente judicial radicado en los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro.




Son muchas las personas que tienen en trámite algún tipo de juicio o procedimiento en el Estado de Querétaro, sin embargo, pocas conocen si realmente sus procedimientos judiciales tienen impulso procesal.

La forma más sencilla de revisar el estatus procesal de un expediente es a través del sitio web del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro, a través del cual es posible consultar a manera de referencia la lista de acuerdos o boletín judicial de donde se desprenderá si el expediente en cuestión ha tenido movimiento y en dado caso la fecha de dicha actuación.

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Divorcio Incausado en Querétaro - Procedimiento

El procedimiento de divorcio se ha simplificado, evitando así aquellos juicios desgastantes que obligaban a las partes a dar una explicación o una causa por la cual se solicitaba el divorcio, sin tener la garantía de obtenerlo, por lo que las partes más que solucionar un problema, terminaban en litigios que venían a provocar mayores conflictos personales, económicos y emocionales.

Actualmente para obtener una sentencia de divorcio será necesario cumplir con diversos pasos.

Procedimiento.

  • Presentar la solicitud de divorcio, en la que simplemente se manifestará el deseo del solicitante a no seguir unido en matrimonio civil con la otra parte.
  • El Juez de lo Familiar ordenará notificar al otro cónyuge respecto de la solicitud de divorcio y le concederá un plazo de 9 días para hacer una contestación, cuyo alcance únicamente va enfocado a tratar el tema de los bienes que se hayan adquirido dentro de matrimonio.
  • Contestada o no la demanda, el Juez de lo Familiar a solicitud de parte, dictará la correspondiente sentencia de divorcio en la que básicamente declarará:
  • (1) La disolución del vínculo matrimonial entre las partes.
  • (2) La disolución de régimen de sociedad conyugal o mancomunidad de bienes, ordenando su liquidación.
  • (3) Ordenará girar oficio al Director del Registro Civil del lugar en el que se casaron las partes, para proceder a anotar el divorcio y levantar el acta de divorcio.

Nota: Es posible que en la demanda de divorcio y en la contestación de demanda, se pongan a debate otras cuestiones, relacionadas con pensión alimenticia, custodia de hijos, patria potestad, convivencia, etcétera, sin embargo estos puntos no serán resueltos en la sentencia de divorcio, ya que una vez declarado el divorcio, se continuará con el procedimiento a través de un periodo de pruebas y de alegatos, para finalmente resolver las demás cuestiones planteadas.

Documentación:

La documentación requerida para solicitar exclusivamente el divorcio entre las partes es el acta de matrimonio que deberá ser exhibida ante el Juez de lo Familiar para acreditar la existencia del vínculo matrimonial.


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Qué puede ser registrado como marca en México ante el IMPI



Que puede constituir una marca ...

-Registro de marcas en México ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial - IMPI -


Comenzamos analizando lo que es una marca, que en términos del artículo 171 de la Ley Federal de la Protección a la Propiedad Industrial en México, se establece que por marca debemos entender:


(1) Todo signo perceptible por los sentidos y

(2) Susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección,

(3) Que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.


Puede ser registrado como marca lo siguiente:


* Una denominación --nombre, título o sobrenombre con que se distinguen las personas y las cosas--, ejemplos "Coca Cola, Apple, Microsoft, Tesla, Uber".


* Las letras --cada uno de los signos gráficos que componen el alfabeto de un idioma--, ejemplos "A Soda, W Colchones, C Panadería, Q, E".


* Los números --signo o conjunto de signos con que se representa el número--, ejemplos "23, 12 Librería, 5, Café 49, 7".


* Los elementos figurativos --obras que deforman lo real a través de dibujos, dando un aspecto real pero distorsionado--.


* Las combinaciones de colores --combinar: unir  cosas diversas, de manera que formen un compuesto o agregado--.


* Los hologramas --Holograma: Imagen óptica mediante holografía. Holografía: Técnica fotográfica que, mediante iluminación por láser, permite obtener imágenes tridimensionales en color--.


* Las formas tridimensionales --Forma: Configuración externa de algo. Tridimensional: De tres dimensiones--.


* Los nombres comerciales --denominación distintiva de un producto o establecimiento--.


* Las denominaciones o razones sociales "--nombre-- S.A. DE C.V., --nombre S. DE R.L. DE C.V., --nombre-- S.C., --nombre-- A.C."


* El nombre propio de una persona, excepto que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.


* Los sonidos ---sensación producida en el órgano del oído--.


* Los olores --aroma, perfume--.


* La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado.


* La combinación de denominaciones, letras, números, hologramas, formas tridimensionales, nombres comerciales, denominaciones o razones sociales, nombres propios de personas físicas, sonidos y olores.


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Divorcio Incausado | División de la Continencia de la Causa | Jurisprudencia.

En materia de Divorcio Incausado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido Jurisprudencia Obligatoria con relación al supuesto de demandas que contemplan la petición de divorcio incausado mas otras prestaciones accesorias, resolviendo el tema de la apelación de sentencia con relación a las prestaciones accesorias, bajo el esquema de la división de la continencia de la causa para tal efecto.

La citada Jurisprudencia Obligatoria emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la siguiente:

Registro digital: 2024954

Instancia: Plenos de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Común, Civil

Tesis: PC.XXX. J/5 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Tipo: Jurisprudencia

DIVORCIO INCAUSADO. CUANDO EN LA SENTENCIA CONCLUSIVA SE DIRIMEN DIVERSAS CUESTIONES INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, APELABLES POR SÍ, Y ADEMÁS INCLUYA LA CONDENA AL PAGO DE ALIMENTOS QUE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 372 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO ADMITE RECURSO ALGUNO, ES POSIBLE DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA PARA SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias, ante el supuesto de una sentencia conclusiva que resuelve diversas cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial (por sí, apelables), en la cual se incluye la condena al pago de alimentos (respecto de la que, conforme al artículo 372 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, no se admite medio de impugnación alguno); dos de ellos consideraron procedente el amparo directo, pues en cuanto a las cuestiones inherentes al matrimonio en sí mismas apelables, ello deriva de la interpretación adicional de diversos preceptos, por tanto, estimaron, se está ante la excepción al principio de definitividad; por su parte, el diverso órgano jurisdiccional sostuvo que el juicio de amparo directo únicamente procede respecto a la prestación de alimentos, empero, sobre las demás cuestiones inherentes al matrimonio, estimó, previo a su promoción se debió agotar el principio de definitividad, por ser factible escindir la sentencia para su impugnación.  

Criterio jurídico: El Pleno del Trigésimo Circuito decide que tratándose de la sentencia conclusiva del procedimiento de divorcio incausado, en la cual se resuelven varias o la totalidad de las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, por sí mismas apelables, incluyendo, además, la condena al pago de alimentos, respecto de la cual no se admite medio de impugnación alguno, es posible dividir la continencia de la causa, por lo que en contra de aquéllas procederá el recurso de apelación, en tanto que esta última podrá ser reclamada a través del juicio de amparo directo. 

Justificación: Las resoluciones conclusivas del divorcio incausado en que se dirimen diversas cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, pueden contener tanto la condena al pago de alimentos, la cual, en términos del artículo 372 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, no es recurrible, así como la condena a otras prestaciones, por sí mismas impugnables. En ese supuesto, la prestación de alimentos tiene un hecho generador diverso a las demás prestaciones, ya que tiene su origen en el principio de solidaridad familiar, que surge a partir de situaciones convivenciales que responden a vínculos sanguíneos o afectivos; por lo cual, es posible dividir la continencia de la causa para efectos de su impugnación. A partir de lo anterior, ese tipo de sentencias será apelable respecto de las prestaciones contra las que sí proceda el recurso, en tanto que la condena al pago de alimentos, podrá ser reclamada a través del juicio constitucional.

PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2021. Entre las sustentadas por el Primero, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 24 de mayo de 2022. Mayoría de tres votos de los Magistrados Patricia Mújica López, Silverio Rodríguez Carrillo y Doctor Roberto Lara Hernández. Disidente: David Pérez Chávez (presidente), quien formuló voto particular. Ponente: David Pérez Chávez. Secretario: Abraham Rodríguez Trejo.

Criterios contendientes: 

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 777/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 361/2020, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 267/2020.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de julio de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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