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Homicidio Simple y Calificado en Querétaro y sus Sanciones

El Código Penal para el Estado de Querétaro establece penas severas para aquellos que cometen el delito de homicidio simple y calificado. El Artículo 125 establece que quien prive de la vida a otro será sancionado con prisión de 10 a 20 años y una multa de 1000 a 1500 días -homicidio simple-.

Sin embargo, antes de sancionar a alguien por homicidio es necesario determinar que una persona ha perdido la vida. Para ello, se estará a lo previsto en la Ley General de Salud ---artículo 343---.

"... Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible..."

Además, el Artículo 126 establece que si concurren ciertas circunstancias especiales, señaladas en el artículo 131 del Código, el homicidio -calificado- será sancionado con una pena aún mayor de prisión de 20 a 50 años y una multa de 500 a 750 días.

Los artículos vigentes en el Código Penal para el Estado de Querétaro, son los siguientes:

"... ARTÍCULO 125.- Al que prive de la vida a otro, se le impondrá prisión de 10 a 20 años y de 1000 a 1500 días multa.

ARTÍCULO 125 BIS.- Para determinar que una persona ha perdido la vida, se estará a lo previsto en la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 126.- Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 131 de este Código; el homicidio se sancionará con prisión de 20 a 50 años y de 500 a 750 días multa..." 

El referido Código Penal establece diferentes circunstancias que pueden calificar el delito de homicidio como más graves. Según el Artículo 131, estas circunstancias incluyen:

I. Si el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito.

II. Si el agente ha utilizado medios o aprovechado circunstancias que impidan la defensa del ofendido, con conocimiento de esta situación.

III. Si el agente ha cometido el hecho violando la confianza o seguridad que el ofendido debía esperar de él debido a sus relaciones.

IV. Si el delito se comete mediante inundación, incendio, asfixia, minas, bombas, explosivos, ácido u otra sustancia nociva, o con ensañamiento, crueldad o por motivos depravados o de odio manifiesto por la preferencia sexual o identidad de género de la víctima.

V. Si el delito se comete dolosamente y no concurren circunstancias atenuantes, en perjuicio de un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación.

VI. Si existen antecedentes de amenazas por parte del agente hacia la víctima. Se entenderá por amenaza, la sola exteriorización por cualquier medio de causar un daño o afectación a la persona, bienes o familia de la víctima, sin requerir el inicio de indagatoria alguna por dichas circunstancias.

En resumen, estas circunstancias pueden calificar el delito de homicidio y como más graves, lo que conlleva a penas más severas para el agente responsable.

Delito de Homicidio Simple en Querétaro y Sanciones.

El artículo 125 del Código Penal para el Estado de Querétaro establece las sanciones para aquellas personas que cometen el delito de homicidio simple. Según este artículo, aquellas personas que priven de la vida a otra persona, serán condenadas a una pena de prisión que oscila entre 10 y 20 años, así como a una multa que va desde 1000 a 1500 días.

"... ARTÍCULO 125.- Al que prive de la vida a otro, se le impondrá prisión de 10 a 20 años y de 1000 a 1500 días multa ..."

Es importante destacar que el homicidio es considerado como uno de los delitos más graves en cualquier sistema jurídico, ya que se trata de la privación de la vida de un ser humano. Por ello, las sanciones son muy severas, con el objetivo de proteger a la sociedad y evitar que este tipo de delitos se sigan cometiendo.

Además, también es importante mencionar que la pena puede ser aumentada en caso de que se compruebe que el homicidio fue cometido de manera premeditada o con alevosía. Esto significa que si la persona que cometió el homicidio lo hizo con intención, la pena será mayor a la establecida en el artículo 125 del Código Penal mencionado.


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