El Código Penal para el Estado de Querétaro establece penas severas para aquellos que cometen el delito de homicidio simple y calificado. El Artículo 125 establece que quien prive de la vida a otro será sancionado con prisión de 10 a 20 años y una multa de 1000 a 1500 días -homicidio simple-.
Sin embargo, antes de sancionar a alguien por homicidio es necesario determinar que una persona ha perdido la vida. Para ello, se estará a lo previsto en la Ley General de Salud ---artículo 343---.
"... Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible..."
Además, el Artículo 126 establece que si concurren ciertas circunstancias especiales, señaladas en el artículo 131 del Código, el homicidio -calificado- será sancionado con una pena aún mayor de prisión de 20 a 50 años y una multa de 500 a 750 días.
Los artículos vigentes en el Código Penal para el Estado de Querétaro, son los siguientes:
"... ARTÍCULO 125.- Al que prive de la vida a otro, se le impondrá prisión de 10 a 20 años y de 1000 a 1500 días multa.
ARTÍCULO 125 BIS.- Para determinar que una persona ha perdido la vida, se estará a lo previsto en la Ley General de Salud.
ARTÍCULO 126.- Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 131 de este Código; el homicidio se sancionará con prisión de 20 a 50 años y de 500 a 750 días multa..."
El referido Código Penal establece diferentes circunstancias que pueden calificar el delito de homicidio como más graves. Según el Artículo 131, estas circunstancias incluyen:
I. Si el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito.
II. Si el agente ha utilizado medios o aprovechado circunstancias que impidan la defensa del ofendido, con conocimiento de esta situación.
III. Si el agente ha cometido el hecho violando la confianza o seguridad que el ofendido debía esperar de él debido a sus relaciones.
IV. Si el delito se comete mediante inundación, incendio, asfixia, minas, bombas, explosivos, ácido u otra sustancia nociva, o con ensañamiento, crueldad o por motivos depravados o de odio manifiesto por la preferencia sexual o identidad de género de la víctima.
V. Si el delito se comete dolosamente y no concurren circunstancias atenuantes, en perjuicio de un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación.
VI. Si existen antecedentes de amenazas por parte del agente hacia la víctima. Se entenderá por amenaza, la sola exteriorización por cualquier medio de causar un daño o afectación a la persona, bienes o familia de la víctima, sin requerir el inicio de indagatoria alguna por dichas circunstancias.
En resumen, estas circunstancias pueden calificar el delito de homicidio y como más graves, lo que conlleva a penas más severas para el agente responsable.