La ley penal en el Estado de Querétaro -artículo 127 bis 1- contempla la posibilidad de sancionar penalmente a cualquier persona que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, sin que la víctima u ofendido tenga conocimiento de esta circunstancia, ponga en peligro de contagio la salud de otro o de varias personas, por cualquier forma o medio de transmisión, o por relaciones sexuales
Es importante destacar que la persona que comete este delito debe saber que está infectada con una enfermedad grave y que la víctima u ofendido no tiene conocimiento de esta circunstancia. Si la persona infectada desconoce que lo está, previo a la realización de indagatorias, podrá beneficiarse de una excluyente de responsabilidad penal y no recibir por consecuencia una sanción.
La pena para esta acción de contagio de enfermedad grave infectante será de tres a seis años de prisión o tres a seis meses de trabajo a favor de la comunidad. Además, se pueden imponer medidas de seguridad, como el confinamiento, si es necesario.
Debemos recordar que ignorar la responsabilidad de prevenir la propagación de enfermedades contagiosas puede tener consecuencias graves para la salud de las personas a nuestro alrededor. Es fundamental ser conscientes y responsables de nuestra salud y la salud de los demás, y actuar de manera ética en todo momento.