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Consultas - Abogados en Querétaro

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Feminicidio en Querétaro y Sanciones.

El feminicidio se refiere a la privación de la vida de una mujer debido a su género.

A menudo se considera una forma extrema de violencia contra las mujeres y puede incluir aspectos de violencia doméstica y acoso, aunque también puede ser perpetrado por personas ajenas a la víctima. Es importante tener en cuenta que el feminicidio no solo es un problema en países en desarrollo, sino que también ocurre en todo el mundo, incluidos los países desarrollados.

El artículo 126 BIS del Código Penal para el Estado de Querétaro señala como delito de feminicidio al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su género, y señala como penalidad de 25 a 50 años de prisión y de 1000 a 1500 días multa.

Refiere dicho código penal que se considera que existen razones de género, en cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o marcas degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

---Explica el citado Código Penal que se entenderá por amenaza, la sola exteriorización por cualquiera que sea el medio de causar un daño o afectación a su persona, bienes o familia, sin requerir el inicio de indagatoria alguna por dichas circunstancias.---

IV. El cuerpo de la víctima haya sido expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o paraje despoblado o exhibido por cualquier medio;

V. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en el ámbito familiar, laboral, escolar o vecinal del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y

VII. Existan evidencias de que la víctima sufrió violencia física ejercida por persona con la que la haya tenido parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad o de subordinación o superioridad que impliquen confianza.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Señala el Código Penal para el Estado de Querétaro que en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

También se señalan sanciones para los servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, a quienes se le impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y de quinientos a setecientos cincuenta días multa; además, serán destituidos e inhabilitados de 3 a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

También refiere la ley penal en Querétaro que desde el inicio de la investigación, se deberá dar vista a la autoridad correspondiente a efecto de que las personas dependientes de la víctima de feminicidio que sean menores de edad o las personas en situación de discapacidad, accedan a la atención integral, que garantice cuando menos servicios psicológicos, educativos, de salud, seguridad y representación.

La pena por el delito de feminicidio en Querétaro se aumentará hasta en una tercera parte si la víctima fuera niña, adolescente o mujer con discapacidad.

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