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Consultas - Abogados en Querétaro

Abogados en Querétaro - Lic. Ricardo Escobedo - Whats App: 442 128 08 18

Acerca de Escobedo Abogados

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Divorcio en Querétaro: Asesoría legal de calidad en Escobedo Abogados.

En Escobedo Abogados, ofrecemos servicios de asesoría legal en materia de divorcio incausado y voluntario en la Ciudad de Querétaro. Contamos con un equipo de abogados especializados en derecho matrimonial y familiar, que están altamente capacitados para brindarle el mejor asesoramiento y representación en su proceso de divorcio.

Nuestra experiencia y conocimiento en la materia nos permite ofrecerle un servicio personalizado, que se adapte a sus necesidades y circunstancias específicas. Entendemos que el proceso de divorcio puede ser difícil y estresante, por lo que trabajamos de la mano con nuestros clientes para brindarles el apoyo y orientación que necesitan en cada etapa del proceso.

Ofrecemos servicios de asesoría en temas como la división de bienes, la determinación de la pensión alimentaria, la custodia de los hijos y todos los aspectos legales relacionados con el divorcio. Además, nos esforzamos por llegar a acuerdos amistosos con la contraparte, a fin de evitar un proceso largo y costoso en los tribunales.

En Escobedo Abogados, valoramos la confidencialidad y la privacidad de nuestros clientes. También nos aseguramos de mantener una comunicación constante con nuestros clientes para mantenerlos informados sobre el avance de su caso y responder cualquier pregunta que puedan tener.

Si está buscando un servicio de asesoría legal en materia de divorcio en la Ciudad de Querétaro, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de brindarle la ayuda y orientación que necesita.

Email: escobedoabogados.mx@gmail.com

Riña. Debe Existir el Propósito de Dañarse Recíprocamente entre los Contendientes. Querétaro.

La riña es una forma de conflicto en la que dos o más personas se enfrentan de manera violenta, ya sea a través de una pelea o una agresión física. Aunque se suele asociar a la riña con peleas callejeras entre jóvenes, en realidad puede tratarse de cualquier tipo de contienda entre personas, independientemente del número de participantes.

La riña se caracteriza por la intención de dañarse mutuamente, lo que la diferencia de otros tipos de conflictos como las discusiones verbales o las peleas de juego. En una riña, ambas partes tienen la disposición material y mental para enfrentarse físicamente, y buscan causar daño al otro.

Es importante señalar que la riña no es algo aceptable ni justificable, ya que puede causar graves daños físicos y psicológicos tanto a los participantes como a las personas que se encuentran cerca. Además, en la mayoría de los casos, las riñas son ilegales y pueden dar lugar a sanciones legales.

Para evitar las riñas, es importante aprender a manejar las emociones y a resolver los conflictos de manera pacífica y respetuosa. Si se encuentra en una situación de riña, es importante tratar de alejarse de la situación y buscar ayuda si se necesita.

En el Estado de Querétaro, la riña es descrita en el Código Penal de la siguiente forma:

"... ARTÍCULO 132.- La riña es la contienda de obra o la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra, cualquiera que sea el número de contendientes, cuando actúen con el propósito de dañarse recíprocamente..."

Resumen:

La riña es una forma de conflicto violento en la que dos o más personas buscan dañarse mutuamente. Es importante evitar las riñas y resolver los conflictos de manera pacífica, ya que pueden causar graves daños físicos y psicológicos y ser ilegales. 

Sanción Para Quien Contagie a Otra Persona de Enfermedad Grave Infectante, Sabiendo que la Padece. Querétaro.

La ley penal en el Estado de Querétaro -artículo 127 bis 1- contempla la posibilidad de sancionar penalmente a cualquier persona que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, sin que la víctima u ofendido tenga conocimiento de esta circunstancia, ponga en peligro de contagio la salud de otro o de varias personas, por cualquier forma o medio de transmisión, o por relaciones sexuales

Es importante destacar que la persona que comete este delito debe saber que está infectada con una enfermedad grave y que la víctima u ofendido no tiene conocimiento de esta circunstancia. Si la persona infectada desconoce que lo está, previo a la realización de indagatorias, podrá beneficiarse de una excluyente de responsabilidad penal y no recibir por consecuencia una sanción.

La pena para esta acción de contagio de enfermedad grave infectante será de tres a seis años de prisión o tres a seis meses de trabajo a favor de la comunidad. Además, se pueden imponer medidas de seguridad, como el confinamiento, si es necesario.

Debemos recordar que ignorar la responsabilidad de prevenir la propagación de enfermedades contagiosas puede tener consecuencias graves para la salud de las personas a nuestro alrededor. Es fundamental ser conscientes y responsables de nuestra salud y la salud de los demás, y actuar de manera ética en todo momento.

Delito de Lesiones en Querétaro y sus Sanciones.

Refiere el Código Penal para el Estado de Querétaro en su artículo 127 que "Al que cause a otro un daño en su salud" se le impondrá la pena que corresponda de acuerdo a los siguientes supuestos:

I. Si tardan en sanar hasta quince días, de tres a nueve meses de prisión, o de diez a treinta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez, 

II. Si tardan en sanar más de 15 días, de tres meses a un año de prisión. Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 30 a 50 días multa;

III. Cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara, de tres meses a tres años de prisión. Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 50 a 80 días multa;

IV. Cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros, de uno a tres años de prisión. Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 80 a 110 días multa;

V. Si ponen en peligro la vida, de dos a cuatro años de prisión. Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 110 a 150 días multa;

VI. Si producen la pérdida de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causan una enfermedad cierta o probablemente incurable o deformidad incorregible, de dos a cinco años de prisión. Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 150 a 180 días multa;

VII. Si causan incapacidad por más de un mes y menos de un año para trabajar en la profesión, arte u oficio del ofendido, de tres a seis años de prisión. Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 180 a 210 días multa;

VIII. Si causan incapacidad para trabajar por mas de un año en la profesión, arte u oficio del ofendido, de tres a siete años de prisión. Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 210 a 240 días multa;

IX. Si causan incapacidad permanente para trabajar en cualquier arte, profesión u oficio, de 6 a 12 años de prisión. Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 240 a 270 días multa.

Feminicidio en Querétaro y Sanciones.

El feminicidio se refiere a la privación de la vida de una mujer debido a su género.

A menudo se considera una forma extrema de violencia contra las mujeres y puede incluir aspectos de violencia doméstica y acoso, aunque también puede ser perpetrado por personas ajenas a la víctima. Es importante tener en cuenta que el feminicidio no solo es un problema en países en desarrollo, sino que también ocurre en todo el mundo, incluidos los países desarrollados.

El artículo 126 BIS del Código Penal para el Estado de Querétaro señala como delito de feminicidio al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su género, y señala como penalidad de 25 a 50 años de prisión y de 1000 a 1500 días multa.

Refiere dicho código penal que se considera que existen razones de género, en cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o marcas degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

---Explica el citado Código Penal que se entenderá por amenaza, la sola exteriorización por cualquiera que sea el medio de causar un daño o afectación a su persona, bienes o familia, sin requerir el inicio de indagatoria alguna por dichas circunstancias.---

IV. El cuerpo de la víctima haya sido expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o paraje despoblado o exhibido por cualquier medio;

V. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en el ámbito familiar, laboral, escolar o vecinal del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y

VII. Existan evidencias de que la víctima sufrió violencia física ejercida por persona con la que la haya tenido parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad o de subordinación o superioridad que impliquen confianza.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Señala el Código Penal para el Estado de Querétaro que en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

También se señalan sanciones para los servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, a quienes se le impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y de quinientos a setecientos cincuenta días multa; además, serán destituidos e inhabilitados de 3 a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

También refiere la ley penal en Querétaro que desde el inicio de la investigación, se deberá dar vista a la autoridad correspondiente a efecto de que las personas dependientes de la víctima de feminicidio que sean menores de edad o las personas en situación de discapacidad, accedan a la atención integral, que garantice cuando menos servicios psicológicos, educativos, de salud, seguridad y representación.

La pena por el delito de feminicidio en Querétaro se aumentará hasta en una tercera parte si la víctima fuera niña, adolescente o mujer con discapacidad.

Homicidio Simple y Calificado en Querétaro y sus Sanciones

El Código Penal para el Estado de Querétaro establece penas severas para aquellos que cometen el delito de homicidio simple y calificado. El Artículo 125 establece que quien prive de la vida a otro será sancionado con prisión de 10 a 20 años y una multa de 1000 a 1500 días -homicidio simple-.

Sin embargo, antes de sancionar a alguien por homicidio es necesario determinar que una persona ha perdido la vida. Para ello, se estará a lo previsto en la Ley General de Salud ---artículo 343---.

"... Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible..."

Además, el Artículo 126 establece que si concurren ciertas circunstancias especiales, señaladas en el artículo 131 del Código, el homicidio -calificado- será sancionado con una pena aún mayor de prisión de 20 a 50 años y una multa de 500 a 750 días.

Los artículos vigentes en el Código Penal para el Estado de Querétaro, son los siguientes:

"... ARTÍCULO 125.- Al que prive de la vida a otro, se le impondrá prisión de 10 a 20 años y de 1000 a 1500 días multa.

ARTÍCULO 125 BIS.- Para determinar que una persona ha perdido la vida, se estará a lo previsto en la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 126.- Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 131 de este Código; el homicidio se sancionará con prisión de 20 a 50 años y de 500 a 750 días multa..." 

El referido Código Penal establece diferentes circunstancias que pueden calificar el delito de homicidio como más graves. Según el Artículo 131, estas circunstancias incluyen:

I. Si el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito.

II. Si el agente ha utilizado medios o aprovechado circunstancias que impidan la defensa del ofendido, con conocimiento de esta situación.

III. Si el agente ha cometido el hecho violando la confianza o seguridad que el ofendido debía esperar de él debido a sus relaciones.

IV. Si el delito se comete mediante inundación, incendio, asfixia, minas, bombas, explosivos, ácido u otra sustancia nociva, o con ensañamiento, crueldad o por motivos depravados o de odio manifiesto por la preferencia sexual o identidad de género de la víctima.

V. Si el delito se comete dolosamente y no concurren circunstancias atenuantes, en perjuicio de un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación.

VI. Si existen antecedentes de amenazas por parte del agente hacia la víctima. Se entenderá por amenaza, la sola exteriorización por cualquier medio de causar un daño o afectación a la persona, bienes o familia de la víctima, sin requerir el inicio de indagatoria alguna por dichas circunstancias.

En resumen, estas circunstancias pueden calificar el delito de homicidio y como más graves, lo que conlleva a penas más severas para el agente responsable.

Delito de Homicidio Simple en Querétaro y Sanciones.

El artículo 125 del Código Penal para el Estado de Querétaro establece las sanciones para aquellas personas que cometen el delito de homicidio simple. Según este artículo, aquellas personas que priven de la vida a otra persona, serán condenadas a una pena de prisión que oscila entre 10 y 20 años, así como a una multa que va desde 1000 a 1500 días.

"... ARTÍCULO 125.- Al que prive de la vida a otro, se le impondrá prisión de 10 a 20 años y de 1000 a 1500 días multa ..."

Es importante destacar que el homicidio es considerado como uno de los delitos más graves en cualquier sistema jurídico, ya que se trata de la privación de la vida de un ser humano. Por ello, las sanciones son muy severas, con el objetivo de proteger a la sociedad y evitar que este tipo de delitos se sigan cometiendo.

Además, también es importante mencionar que la pena puede ser aumentada en caso de que se compruebe que el homicidio fue cometido de manera premeditada o con alevosía. Esto significa que si la persona que cometió el homicidio lo hizo con intención, la pena será mayor a la establecida en el artículo 125 del Código Penal mencionado.


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